
En muchas situaciones legales —ya sea por un impago, una separación, una deuda o un desacuerdo entre partes— es habitual que se firmen acuerdos privados para «resolver» el problema. Pero hay algo que muchos desconocen: no todo lo que se firma es legal ni obligatorio.
Una de las situaciones más comunes que vemos en Schwab Legal es la firma de acuerdos privados que imponen penalizaciones económicas desproporcionadas. Es decir, si alguien no cumple con lo pactado (como un pago o una entrega), se le exige pagar una multa mucho mayor al daño real causado.
Pero… ¿hasta qué punto esto es legal? ¿Puede un acuerdo privado obligarte a pagar más de lo que dice una sentencia judicial o un contrato público?
La respuesta es clara: no, y la ley está de tu lado.
¿Qué es una cláusula penal y cuándo es abusiva?
Una cláusula penal es un apartado dentro de un contrato que establece una sanción económica si una de las partes no cumple con lo pactado.
Y aunque esta figura legal existe y puede ser válida, hay un límite: la penalización debe ser proporcional al daño causado. Si no lo es, se considera abusiva y se anula.
Esto no lo decimos solo nosotros. Así lo establece el Texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Artículo 85.6 y artículo 87: se consideran abusivas —y por tanto nulas de pleno derecho— las cláusulas que imponen una penalización desproporcionada por incumplimiento o que generan un desequilibrio importante entre las partes.
Además, el Código Civil refuerza este criterio:
Artículo 1255: los contratantes pueden establecer los pactos que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
Artículo 1306: cuando una obligación sea nula por exceso en la penalización, solo será válida en la parte que no esté afectada por ese exceso.
En otras palabras: si has firmado algo que te obliga a pagar una cantidad injusta, esa parte del contrato puede ser anulada.
¿Qué ocurre si el acuerdo privado contradice una resolución judicial?
Aquí es donde el error se agrava.
En algunos casos, los acuerdos privados intentan modificar lo que ya ha decidido un juez o lo que se ha inscrito oficialmente en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, una hipoteca, un embargo o una deuda fijada judicialmente).
Esto no está permitido por la ley. Lo dice claramente el artículo 18 de la Ley Hipotecaria:
“El contenido del Registro de la Propiedad prevalece sobre cualquier acuerdo privado. Ningún pacto particular puede alterar lo que ha sido inscrito oficialmente.”
Y también el artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Los efectos de una resolución judicial no pueden ser modificados mediante acuerdos particulares entre las partes.”
Por tanto, si alguien te presenta un acuerdo que cambia la cuantía que el juez ya fijó o que modifica lo que está inscrito en el registro, ese documento no tiene validez legal.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara y reiterada:
- Las cláusulas penales desproporcionadas son abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho (STS nº 4810/2015 y STS nº 558/2020).
- Ningún acuerdo privado puede modificar o superar el alcance de una resolución judicial ni de una escritura pública inscrita (STS nº 677/2014).
Los órganos judiciales son los únicos competentes para fijar intereses y cantidades procesales (Auto AP Madrid, 3 de marzo de 2017).
¿Qué hacer si firmaste un acuerdo de este tipo?
En Schwab Legal hemos atendido a muchas personas que, en un momento de presión o desconocimiento, firmaron documentos que les comprometían a pagar importes muy por encima de lo legalmente permitido.
Pero lo importante es esto:
Firmar no significa que todo lo que has acordado sea legal.
Si se dan las condiciones que hemos descrito —cláusula penal desproporcionada, modificación de resoluciones judiciales, desequilibrio entre las partes—, ese acuerdo puede ser impugnado y declarado nulo en parte o en su totalidad.
En resumen
- Las cláusulas penales abusivas son nulas según la legislación vigente.
- Ningún acuerdo privado puede modificar lo que dice una sentencia judicial o el Registro de la Propiedad.
- La ley protege a los consumidores y ciudadanos frente a penalizaciones desproporcionadas.
- Aunque hayas firmado, puedes impugnar un acuerdo si va en contra del derecho.
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