Validez de cláusula penal en acuerdo privado y su oposición a la legislación vigente

Validez de cláusula penal en acuerdo privado y su oposición a la legislación vigente

1- Objeto de la consulta

Se solicita informe sobre la validez jurídica de una cláusula penal contenida en un contrato privado suscrito entre particulares, que establece una penalización económica desproporcionada por retraso en el pago de una deuda hipotecaria, y su posible contradicción con la normativa vigente, en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley Hipotecaria y las resoluciones judiciales dictadas en procedimiento de ejecución hipotecaria.

2- Análisis jurídico

2.1. Sobre la validez de la cláusula penal

De acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público.


La cláusula penal controvertida establece una penalización fija mensual o acumulativa por el mero transcurso del tiempo, sin vinculación efectiva con los intereses procesales o moratorios previstos legalmente ni con el Auto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.


Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 4810/2015, de 25 de marzo, y STS 558/2020, de 22 de octubre), las cláusulas penales deben respetar los principios de proporcionalidad y equilibrio contractual, especialmente cuando intervienen consumidores.

La inclusión de penalizaciones económicas desproporcionadas se considera abusiva, pudiendo ser declarada nula de pleno derecho conforme al artículo 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y al artículo 1306 del Código Civil.


Asimismo, el artículo 576.1 de la LEC establece que las cantidades devengadas en concepto de intereses procesales durante la ejecución deben liquidarse de manera provisional por el juzgado, y solo se consolidan a la finalización del proceso, conforme al resultado de la tasación de costas. Utilizar tales cantidades como penalización fija en un contrato privado contradice la finalidad legal de estos conceptos.

2.2. Imposibilidad de contradecir una resolución judicial y normativa imperativa mediante acuerdo privado de conformidad con el artículo 6.3 del Código Civil, los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca otro efecto.


El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los asientos registrales (derivados de escrituras públicas y resoluciones judiciales) producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad por sentencia firme. Un acuerdo privado no puede modificar ni contradecir una escritura pública inscrita ni una resolución judicial, por aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) y prioridad registral.


De igual forma, el artículo 565 de la LEC determina que ningún pago, convenio o transacción entre las partes puede afectar a los efectos del procedimiento de ejecución sin la correspondiente autorización judicial, lo que refuerza la invalidez de un contrato privado que pretenda alterar las cantidades provisionales fijadas judicialmente o establecer penalizaciones ajenas al procedimiento.

3- Conclusión

El acuerdo privado analizado contiene una cláusula penal manifiestamente abusiva, nula de pleno derecho por su desproporcionalidad y por contravenir los principios de protección al consumidor, la normativa procesal y registral vigente.


Asimismo, se concluye que ningún contrato privado puede modificar, contradecir o suplantar los efectos de una resolución judicial firme ni las estipulaciones de una escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.

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